ORDEN DE PRESENTACIÓN. NO PROCEDE LIBRARLA SI EL INCULPADO ESTÁ EN LIBERTAD PROVISIONAL Y EL MINISTERIO PÚBLICO EJERCIÓ ACCIÓN PENAL DESPUÉS DE CUARENTA Y OCHO HORAS.
Texto de la tesis
De acuerdo con la tesis de este propio tribunal de rubro: "AVERIGUACIÓN PREVIA. DEBE DURAR MÁXIMO CUARENTA Y OCHO HORAS CUANDO EN ESTA ETAPA EL INCULPADO ES PUESTO EN LIBERTAD PROVISIONAL (LEGISLACIÓN FEDERAL Y DEL DISTRITO FEDERAL).", ése es el plazo que impera en estos casos, atendiendo a los derechos humanos de libertad personal y seguridad jurídica, y con apego al principio de interpretación pro persona. En el entendido de que las cuarenta y ocho horas son para decidir, pues la presentación física de la consignación puede ocurrir en las horas hábiles inmediatas siguientes. De modo que si e...
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