NULIDAD DE PAGARÉ (VOUCHER) EMITIDO POR EL USO DE TARJETA DE CRÉDITO. LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN NO ESTÁ SUJETA A QUE, PREVIAMENTE A SU EJERCICIO, EL TARJETAHABIENTE OBJETE LOS CARGOS ANTE EL BANCO EMISOR DEL PLÁSTICO O ANTE LA CONDUSEF, SI TAL PRETENSIÓN SE SUSTENTA EN LA FALSEDAD DE LA FIRMA ESTAMPADA.
Texto de la tesis
Cuando se alega la falsedad de la firma impresa en el pagaré (voucher) emitido con motivo del uso de una tarjeta de crédito, aun por los consumos que se hubieren realizado con anterioridad al reporte de robo, procede la acción de nulidad prevista en el Código Civil Federal, sin que previamente deban agotarse los procedimientos administrativos previstos en las reglas expedidas por el Banco de México o en el contrato de apertura de crédito, para objetar los cargos que aparecen en el estado de cuenta. Lo anterior encuentra justificación en la circunstancia de que el derecho a la tutela judicial n...
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