NOTARIO PÚBLICO. ACTÚA CON NEGLIGENCIA CUANDO NO INFORMA AL CONTRATANTE DE SUS SERVICIOS QUE EL ACTO JURÍDICO CELEBRADO ANTE SU FE, NO FUE INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD.
Texto de la tesis
En términos de los artículos 3, 7 y 26 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal la función notarial es la facultad otorgada por la ley al notario para que se reconozca como cierto lo que éste asiente en las actas o escrituras públicas que redacte, salvo prueba en contrario. La función del notario es un tipo de ejercicio profesional del derecho, el cual se establece de manera imparcial, calificada, colegiada y libre. Se establecen como principios regulatorios de esa función, entre otros, obrar con estricto apego a la legalidad aplicable al caso concreto, de manera imparcial, preventiva,...
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