IUSera
Registro digital 2001383 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. LXIX/2012 (10a.) · Segunda Sala

MULTAS FISCALES. TRATÁNDOSE DE LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 82 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EL DERECHO DE AUDIENCIA PUEDE OTORGARSE CON POSTERIORIDAD A SU IMPOSICIÓN.

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario
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Texto de la tesis

El citado precepto dispone que a quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información o no expidan las constancias a que se refiere el artículo 81 del Código Fiscal de la Federación, se impondrán las multas señaladas en sus diferentes fracciones e incisos. Por otra parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que las obligaciones formales que el mencionado Código impone a los particulares están estrechamente vinculadas con el pago de las contribuciones, ya que aquéllas constituyen deberes esta...

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