MULTA POR NO SUMINISTRAR DATOS, INFORMES Y DOCUMENTOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 86, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SU IMPOSICIÓN NO SE ENCUENTRA SUPEDITADA A LA CONCLUSIÓN DE LA VISITA DOMICILIARIA DONDE FUERON REQUERIDOS.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 86, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, la autoridad se encuentra facultada para imponer una multa al contribuyente, responsable solidario y a los terceros con ellos relacionados, cuando cometan la infracción prevista en el artículo 85, fracción I, del propio ordenamiento, consistente en no suministrar los datos, informes, la contabilidad o parte de ella, así como todos los elementos que le hubiere requerido la autoridad para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales propias o de terceros, sin que para ello resulte necesario que hubiere concluido e...
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