MULTA FISCAL. EL LEGISLADOR AL AGRUPAR EN EL ARTÍCULO 82 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN DIVERSAS INFRACCIONES, NO INCURRIÓ EN ALGUNA CONDUCTA CONTRARIA AL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Texto de la tesis
Es criterio reiterado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que en términos del artículo 73, fracciones VII y XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el legislador cuenta con las facultades indispensables para regular las sanciones por el incumplimiento de las normas fiscales, por ello, cuando actúe dentro del marco constitucional y siempre que las leyes que emita se refieran a relaciones sociales que reclaman ser jurídicamente reguladas, sus actos estarán apegados a la Constitución. En ese orden de ideas, si en el artículo 82 del Código Fiscal de la Federación...
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