IUSera
Registro digital 2001378 · Tesis aislada · 10a. Época · IV.1o.A.13 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

MULTA. ES ILEGAL LA QUE SE IMPONE CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 53, INCISO A), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SI NO CONCEDE UN TÉRMINO PRUDENTE PARA LA EXHIBICIÓN DE LOS LIBROS Y REGISTROS QUE FORMEN PARTE DE LA CONTABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE.

Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El citado numeral establece que cuando con motivo de sus facultades de comprobación, en el curso de una visita domiciliaria, las autoridades fiscales soliciten a los contribuyentes los libros y registros que formen parte de su contabilidad, éstos deberán presentarse "de inmediato". Por tanto, si al contribuyente se le impuso una multa porque no lo hizo "de inmediato", es válido que la Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa declare la nulidad de ese acto al establecer que no se encontraba debidamente motivada, pues aunque el referido vocablo, en el contexto normativo del...

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