MERCANCÍA EXTRANJERA ADQUIRIDA DE SEGUNDA MANO POR EL CONTRIBUYENTE. PARA ACREDITAR SU PROPIEDAD O ESTANCIA LEGAL EN EL PAÍS, LOS COMPROBANTES FISCALES O FACTURAS EXHIBIDAS ANTE LA AUTORIDAD DEBEN ESTABLECER TODAS LAS CARACTERÍSTICAS SEÑALADAS EN LA REGLA I.2.4.9. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2009.
Texto de la tesis
El artículo 29-A, fracción V, del Código Fiscal de la Federación prevé que los comprobantes a que se refiere el numeral 29 de ese ordenamiento deberán reunir la cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen. Por su parte, la regla I.2.4.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de ese año, dispone que para los efectos del precepto inicialmente mencionado, se considera que se cumple con el requisito de señalar la clase de mercancía, siempre que ésta se describa detalladamente considerando sus caracterí...
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