MEDIO DE DEFENSA PARA IMPUGNAR LAS RESOLUCIONES DE LAS AUTORIDADES FISCALES. SI LA AUTORIDAD, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE, INDICA A ÉSTE QUE ES EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA CONSIDERA QUE NO ES EL PROCEDENTE SINO UN DETERMINADO RECURSO, DICHO ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE REENCAUSAR LA PROMOCIÓN PARA LA REGULARIZACIÓN DE SU TRÁMITE.
Texto de la tesis
Si la autoridad fiscal, con fundamento en el artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, indica a éste que su resolución es impugnable mediante el juicio contencioso administrativo y el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa considera que no es el medio de defensa procedente sino un determinado recurso, dicho órgano jurisdiccional no puede limitarse a desechar la demanda, sino que debe reencausar la promoción para regularizar su trámite, a fin de impedir la irreparabilidad de alguna contravención al orden jurídico y a la dignidad humana, pues ese es el alcanc...
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