IUSera
Registro digital 2001373 · Tesis aislada · 10a. Época · I.7o.A.35 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

MARCAS. EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEBE DAR A CONOCER A QUIEN SOLICITE SU REGISTRO LOS IMPEDIMENTOS CORRESPONDIENTES O SI EXISTEN ANTERIORIDADES, MEDIANTE LA EMISIÓN DE UN SOLO OFICIO.

Mercantil
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 122 de la Ley de la Propiedad Industrial, al señalar que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial debe dar a conocer a quien solicite el registro de una marca, entre otros datos, los impedimentos correspondientes o si existen anterioridades, no implica que dicha autoridad pueda dictar tantos oficios como impedimentos o anterioridades advierta, pues atento a la interpretación conforme al texto constitucional, se colige que debe darse a conocer dicha información mediante la emisión de un solo escrito, para que los interesados cuenten con plena certeza sobre la existencia de a...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.