MAGISTRADOS SUPERNUMERARIOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA. LOS DERECHOS QUE ADQUIRIERON CONFORME A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE ESA ENTIDAD, VIGENTE EN LA FECHA EN QUE FUERON DESIGNADOS, DEBEN RECONOCERSE CUANDO TERMINAN SU ENCARGO.
Texto de la tesis
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al interpretar la fracción III del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con las diferentes tesis que al respecto ha sustentado el propio Máximo Tribunal enunció diversos criterios sobre la situación jurídica de los Poderes Judiciales locales, que constituyen el marco que la Constitución Federal establece a los Poderes Ejecutivo y Judicial de los Estados miembros de la Federación, en cuanto a la participación que les corresponde en la integración de aquéllos, entre los cuales destaca...
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