IUSera
Registro digital 2001369 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 56/2012 (10a.) · Primera Sala

LIBERTAD PREPARATORIA. LA AUTORIDAD JUDICIAL PENAL ES COMPETENTE PARA RESOLVER SOBRE LA SOLICITUD DE SU OTORGAMIENTO A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 87 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 23 DE ENERO DE 2009, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL INCIDENTE RELATIVO SE HUBIERA PROMOVIDO PREVIAMENTE A LA FECHA LÍMITE DE LA VACATIO LEGIS ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMAS CONSTITUCIONALES DE 18 DE JUNIO DE 2008.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 21, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, refleja la voluntad del Constituyente Permanente de establecer en nuestro país un nuevo régimen "judicializado" de modificación y duración de penas, ahora perteneciente al ámbito del derecho penal. Por otra parte, el artículo quinto transitorio del mismo decreto dispone que el nuevo régimen entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin que pueda exceder el plazo de...

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