LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA VIDA PRIVADA, EL HONOR Y LA PROPIA IMAGEN EN EL DISTRITO FEDERAL. SU ARTÍCULO 20 NO PREVÉ UNA MEDIDA CAUTELAR.
Texto de la tesis
El artículo 20 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal, dispone que el uso indebido de la imagen de una persona dará lugar, en caso de que el afectado así lo solicite, a que la autoridad judicial disponga que cese el abuso y se reparen los daños ocasionados. Esto necesariamente conlleva que el pronunciamiento judicial respectivo se efectúe al momento de dictarse sentencia, puesto que es hasta entonces que el juzgador podrá estar en aptitud de determinar si existe o no un abuso y si se provocaron o n...
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