JUICIO DE NULIDAD. ES INNECESARIO AGOTARLO PREVIAMENTE A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, CUANDO SE RECLAMA EL FALLO EMITIDO EN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA, CUYO CONTENIDO NO VERSA SOBRE LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS, ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS CELEBRADOS POR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.
Texto de la tesis
El artículo 73, fracción XV, párrafo primero, de la Ley de Amparo dispone que el juicio constitucional resulta improcedente cuando en contra de los actos de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, proceda algún recurso, juicio o medio de defensa legal por virtud del cual puedan ser modificados, revocados o nulificados, siempre que conforme a dichas leyes se suspendan los efectos de los actos, mediante la interposición del recurso o medio de defensa legal que haga valer el agraviado, sin exigir mayores requisitos que los que la Ley de Amparo consigna p...
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