INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. PARA ACREDITARLO CUANDO SE RECLAMA LA CLAUSURA TEMPORAL DE UN POZO HIDRÁULICO, EL QUEJOSO DEBE DEMOSTRAR QUE EL TÍTULO DE CONCESIÓN CORRESPONDIENTE SE ENCONTRABA VIGENTE AL MOMENTO EN QUE SE EJECUTÓ LA MEDIDA Y NO AL INICIO O DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN QUE CULMINÓ CON ESA DETERMINACIÓN.
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 25 de la Ley de Aguas Nacionales, una vez otorgado el título de concesión, el concesionario tendrá el derecho de explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales durante el término de aquélla, conforme a dicho ordenamiento y sus reglamentos. En este sentido, si la autoridad practica una visita de inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de éstos, que culmina con la clausura temporal de un pozo hidráulico, para acreditar el interés jurídico en el juicio de amparo en que se reclama esa determinación, el quejoso debe demostrar que el título de concesión...
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