IUSera
Registro digital 2001347 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 70/2012 (10a.) · Primera Sala

INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE AUN ANTE LA FALTA DE EXHIBICIÓN MATERIAL DE GARANTÍA A CARGO DE LA QUEJOSA CUANDO ÉSTA ES UNA PERSONA MORAL OFICIAL.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Conforme al artículo 125 de la Ley de Amparo, el quejoso debe otorgar garantía suficiente para responder por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse al tercero perjudicado con motivo de la concesión de la suspensión en cualquier momento procesal. No obstante, en términos del artículo 9o. de la ley citada, las personas morales oficiales están exentas de esa carga, pues se considera que tienen capacidad patrimonial para hacer frente a las obligaciones surgidas de la medida cautelar. En ese tenor, dicha excepción no significa que esos entes públicos no deban responder por los daños y perj...

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