IMPROCEDENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LA RESOLUCIÓN QUE DIFIERE INDEFINIDAMENTE EL ESTUDIO DE SUS CAUSAS, CUANDO LA LEGISLACIÓN RELATIVA PREVEA QUE AL APARECER O SOBREVENIR ALGUNA DE ELLAS PROCEDERÁ EL SOBRESEIMIENTO Y QUE ÉSTE PUEDE DECRETARSE EN CUALQUIER ETAPA DEL PROCEDIMIENTO, YA SEA DE OFICIO O A PETICIÓN DE PARTE, ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO (APLICACIÓN ANALÓGICA DE LAS TESIS P. CXXXIV/96 Y 2A./J. 68/2002).
Texto de la tesis
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis P. CXXXIV/96, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, noviembre de 1996, página 137, estableció que la resolución que dirime la excepción de falta de personalidad en el actor, antes de que se dicte la sentencia definitiva, es reclamable en amparo indirecto, según el artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo. A igual conclusión llegó la Segunda Sala del Alto Tribunal respecto de la resolución que confirma la negativa a decretar la caducidad de la instancia en juicios o...
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