IUSera
Registro digital 2001344 · Tesis aislada · 10a. Época · I.5o.T.1 K (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

IMPROCEDENCIA DEL AMPARO. NO SE CONFIGURA UN MOTIVO MANIFIESTO PARA EL DESECHAMIENTO DE PLANO DE LA DEMANDA RELATIVA CUANDO EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE LA RESOLUCIÓN DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE DECRETA EL CESE DEL QUEJOSO COMO ACTUARIO JUDICIAL.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De conformidad con los artículos 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), no se configura el motivo manifiesto de improcedencia a que se refiere el artículo 177 de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 100, párrafo noveno, de la Constitución Federal, cuando el acto reclamado lo es la resolución dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que decreta el cese del quejoso en su categoría de actuario judicial, pues éste debe ser objeto de un estudio complejo vinculado con la n...

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