HORAS EXTRAS. SU RETRIBUCIÓN TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DE BAJA CALIFORNIA QUE LABOREN EN DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO.
Texto de la tesis
De conformidad con los artículos 25 y 26 de la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California, el tiempo excedente del límite de la jornada normal prevista en la ley o pactada en el contrato respectivo, da lugar a que las primeras nueve horas extras laboradas en la semana se retribuyan en un cien por ciento más del salario, y las excedentes en un doscientos por ciento; asimismo, de acuerdo con el artículo 31 de la citada ley, a los trabajadores que presten sus servicios en un día de descanso se le...
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