GARANTÍA PARA LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN AMPARO INDIRECTO. PLAZO TENTATIVO PARA EL CÁLCULO DEL TIEMPO DE DURACIÓN DEL JUICIO CUANDO SEA NECESARIO PARA FIJAR EL MONTO DE LA CAUCIÓN.
Texto de la tesis
Atento a lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ley de Amparo, la suspensión del acto reclamado en el amparo indirecto está condicionada a que la quejosa otorgue una garantía bastante para reparar la posible afectación patrimonial que con dicha figura jurídica se pudiera causar al tercero perjudicado en el caso de que no se obtenga una sentencia protectora, y para ello puede resultar necesario calcular, en cada caso, un plazo probable para la tramitación y resolución del juicio, ello ante la imposibilidad de previsión legal y jurisprudencial de fijar un plazo fijo, pues no todos los asu...
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