FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES. INTERPRETACIÓN DE LA EXPRESIÓN "OBSTACULICEN FÍSICAMENTE" PREVISTA EN EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1O. DE ENERO DE 2010.
Texto de la tesis
El citado precepto establece que las autoridades fiscales pueden aplicar como medida de apremio a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente cuando se opongan, impidan u obstaculicen físicamente el inicio o desarrollo del ejercicio de sus facultades de comprobación. Del análisis de las definiciones de los vocablos "obstáculo" y "físico", se advierte que cuando el artículo señalado alude a la expresión "obstaculicen físicamente", ésta debe entenderse como un impedimento impuesto...
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