IUSera
Registro digital 2001327 · Tesis aislada · 10a. Época · I.8o.A.27 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

FACULTAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 79 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. DEBE EJERCERSE EN LA FASE DE INSTRUCCIÓN Y NO AL MOMENTO DE RESOLVER.

Procesal y Justicia Administrativo
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Texto de la tesis

El artículo 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, otorga al juzgador la facultad para valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, sin más límite que las pruebas estén reconocidas por la ley y tengan relación con los hechos controvertidos, con la finalidad de conocer la verdad, la cual debe ejercerse por el Magistrado instructor durante la fase de instrucción del procedimiento, esto es, antes del cierre de ésta, o bien, a solicitud del Magistrado ponente, por el Pleno o la Sección de la Sala...

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