FACULTAD DE ATRACCIÓN. NO ES FACTIBLE SU EJERCICIO PARA CONOCER DE UN JUICIO DE AMPARO EN REVISIÓN PROMOVIDO POR EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, EN CONTRA DE NORMAS GENERALES QUE NO AFECTAN SUS ATRIBUCIONES.
Texto de la tesis
Si bien es cierto que el Ministerio Público de la Federación es parte en el juicio de amparo y, por tanto, se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, cabe precisar que en los casos de amparo contra leyes, goza de esa potestad exclusivamente cuando defiende un interés propio de su representación social; esto es, sólo está legitimado para interponer el recurso de revisión cuando la ley objeto del acto reclamado afecte sus atribuciones. En consecuencia, si del análisis preliminar del caso objeto de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción se advierte que el Minis...
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