FACTORAJE FINANCIERO. LA NOTIFICACIÓN DE LA CESIÓN DE CRÉDITOS TRANSMITIDOS A EMPRESAS DE ESTA NATURALEZA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO DEBE REALIZARSE AL DEUDOR DE DICHOS CRÉDITOS, POR LO QUE NO ES NECESARIO QUE SE NOTIFIQUE AL SOLIDARIO DEL CONTRATO RELATIVO.
Texto de la tesis
El citado artículo dispone que tratándose de factoraje financiero, además del contrato y del estado de cuenta, que se exhiban como títulos ejecutivos, se deberá contar con los documentos que demuestren los derechos de crédito transmitidos a las empresas de esta naturaleza, notificados debidamente al deudor. En ese contexto, resulta claro que el deudor al que se refiere es a quien tenga ese carácter en el crédito transmitido a la empresa relativa. De tal suerte que si en dicho crédito sólo es deudor quien intervino en el contrato (persona física o moral que realice actividades empresariales), l...
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