IUSera
Registro digital 2001325 · Tesis aislada · 10a. Época · I.3o.C.28 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

FACTORAJE FINANCIERO. LA NOTIFICACIÓN DE LA CESIÓN DE CRÉDITOS TRANSMITIDOS A EMPRESAS DE ESTA NATURALEZA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO DEBE REALIZARSE AL DEUDOR DE DICHOS CRÉDITOS, POR LO QUE NO ES NECESARIO QUE SE NOTIFIQUE AL SOLIDARIO DEL CONTRATO RELATIVO.

Financiero y Bancario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El citado artículo dispone que tratándose de factoraje financiero, además del contrato y del estado de cuenta, que se exhiban como títulos ejecutivos, se deberá contar con los documentos que demuestren los derechos de crédito transmitidos a las empresas de esta naturaleza, notificados debidamente al deudor. En ese contexto, resulta claro que el deudor al que se refiere es a quien tenga ese carácter en el crédito transmitido a la empresa relativa. De tal suerte que si en dicho crédito sólo es deudor quien intervino en el contrato (persona física o moral que realice actividades empresariales), l...

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