ESTADO DE EMOCIÓN VIOLENTA. PARA ACREDITAR DICHA ATENUANTE ES NECESARIO PONDERAR LA RELACIÓN DE PROPORCIONALIDAD ENTRE LAS CIRCUNSTANCIAS OBJETIVAS PROVOCADORAS Y EL ESTADO MISMO DE CONMOCIÓN.
Texto de la tesis
El hecho de que el agente del delito obre bajo influjo de una emoción violenta no es suficiente para acreditar la atenuante en comento, sino que es necesario ponderar la relación de proporcionalidad entre las circunstancias objetivas provocadoras y el estado mismo de conmoción, toda vez que entre ambos debe existir tal correspondencia que permita determinar adecuadamente las reacciones de una conciencia normal y las asumidas por el sujeto afectado transitoriamente en su capacidad reflexiva. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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