IUSera
Registro digital 2001313 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 66/2012 (10a.) · Primera Sala

EMPLAZAMIENTO EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. CUANDO SE PRACTICA PERSONALMENTE CON EL DEMANDADO, LA EXIGENCIA DE DEJAR COPIA ÍNTEGRA AUTORIZADA DE LA RESOLUCIÓN QUE SE NOTIFICA QUEDA SATISFECHA CON LA ENTREGA DEL INSTRUCTIVO EN QUE OBRE SU TRANSCRIPCIÓN O INSERCIÓN (LEGISLACIÓN MERCANTIL POSTERIOR AL DECRETO DE REFORMAS DE 13 DE JUNIO DE 2003).

Mercantil Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Es criterio judicial generalizado, respaldado por la doctrina, que el instructivo de notificación se caracteriza por ser un medio de comunicación procesal consistente en un documento escrito de carácter oficial en el que se contiene la transcripción o inserción íntegra de la resolución que se notifica, por lo que resulta inconcuso que cuando el emplazamiento a juicio ejecutivo mercantil se practica personalmente con el demandado y en la diligencia respectiva se le entrega "instructivo", aunque no obre constancia de que además se le dejó copia íntegra autónoma, autorizada también de manera autó...

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