EMBARGO EN EL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO MERCANTIL, AL TENER UNA REGULACIÓN ESPECIAL PARA SU SUSTANCIACIÓN EN EL CÓDIGO DE COMERCIO ES INAPLICABLE LA SUPLETORIEDAD A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE SONORA.
Texto de la tesis
Cuando en la demanda de amparo se alega que el juicio de donde emana el acto reclamado inició con anterioridad a la vigencia del Código de Familia para el Estado de Sonora y, por ello, debe sustanciarse y resolverse de conformidad con las normas aplicables al momento de su inicio o sea el Código Civil de la entidad, como lo establece el citado artículo transitorio, en razón de que éste advierte la forma en que será aplicable dicha legislación, tal circunstancia no resulta aplicable en los casos en donde la vía bajo la cual fue promovido el juicio de origen, lo es la mercantil y no la civil; to...
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