EJECUCIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN AMPARO DIRECTO. ES OBLIGACIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE INTEGRAR EL TESTIMONIO CORRESPONDIENTE.
Texto de la tesis
Antes de remitir los asuntos originales al Tribunal Colegiado de Circuito, de conformidad con lo establecido en los artículos 167, 168, 169 y 170 de la Ley de Amparo, tratándose de demandas de amparo directo, la autoridad responsable es auxiliar de la Justicia Federal y, por ende, es la encargada de dar trámite a la demanda, para lo cual debe requerir a la parte quejosa cuando no exhiba las copias completas para el traslado; emplaza a las partes tanto terceras perjudicadas como demás autoridades responsables; remite la demanda junto con su informe justificado y autos originales al Tribunal Col...
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