IUSera
Registro digital 2001307 · Tesis aislada · 10a. Época · XVII.1 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

DIVORCIO. AUNQUE LA ACCIÓN CON LA QUE SE PROMUEVE EL JUICIO RELATIVO ES UN DERECHO PERSONALÍSIMO DE QUIENES LO SOLICITAN, EL JUEZ DEBE LLAMAR A LOS MENORES DE EDAD QUE PUDIERAN RESULTAR AFECTADOS PARA QUE MANIFIESTEN LO QUE ESTIMEN CONVENIENTE, EN RESPETO Y GUARDA DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR EMANADO DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.

Civil y Familiar Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Las autoridades que conozcan de un juicio en el que estén involucrados intereses de menores de edad, deben darles la oportunidad de emitir su opinión en aquél, en respeto de su derecho a ser escuchados, pues deben valorarse, en primer término, sus derechos, los que deben ser preservados en todo momento por las autoridades que conozcan del juicio, en respeto y guarda del interés superior del menor que emana de los artículos 1 a 5 y 7 a 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Por tanto, aunque la acción con la que se promueve el juicio de divorcio es un derecho personalísi...

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