DESIGNACIÓN DE DEPOSITARIO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 167 DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE GUERRERO. ES UN ACTO SUSCEPTIBLE DE VULNERAR LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA Y, POR ENDE, IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO.
Texto de la tesis
El citado numeral en su primer párrafo dispone: "Artículo 167. El depositario, sea administrador o interventor desempeñará su cargo dentro de las normas en vigor, con todas las facultades o responsabilidades inherentes y tendrá en particular las siguientes obligaciones:". Este precepto prevé una serie de responsabilidades y obligaciones hacia la persona en la que recae la designación de depositario, por lo que es evidente que éste es un acto susceptible de vulnerar las garantías de legalidad y seguridad jurídica tuteladas por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Uni...
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