IUSera
Registro digital 2001301 · Tesis aislada · 10a. Época · I.8o.A.25 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

DERECHO DE PETICIÓN. EL ARTÍCULO 13 DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN REGLAS Y CRITERIOS PARA LA RESOLUCIÓN DE DIVERSOS TRÁMITES ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL NO LO LIMITA, AL PERMITIR QUE DICHO ORGANISMO EMITA HASTA CUATRO REQUERIMIENTOS PARA QUE SE CUMPLAN LOS REQUISITOS DE FONDO PARA LA INSCRIPCIÓN DE UNA PATENTE.

Constitucional y Amparo Mercantil
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El citado precepto del invocado acuerdo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2004, no limita el derecho de petición establecido en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues al permitir que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial emita hasta cuatro requerimientos para que se cumplan los requisitos de fondo para la inscripción de una patente, éstos observan lo que salvaguarda el mencionado derecho fundamental, debido a que a la solicitud de inscripción de patente le recae un acuerdo (requerimiento) en el que se indica...

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