IUSera
Registro digital 2001296 · Tesis aislada · 10a. Época · VIII.4o.(X Región) 1 K (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SI DE SU LECTURA NO SE ADVIERTE LA OMISIÓN DE ALGUNO DE LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 116 DE LA LEY DE LA MATERIA Y NO EXISTE MOTIVO PARA DESECHARLA DEBE ADMITIRSE, SIN PERJUICIO DE QUE CON POSTERIORIDAD EL JUEZ DE DISTRITO INDAGUE SOBRE LA EXISTENCIA DE ALGUNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 166 de la Ley de Amparo establece los requisitos que debe contener una demanda de amparo indirecto, los cuales tienen como propósito que el Juez de Distrito pueda pedir los informes justificados a las autoridades responsables, emplazar al tercero perjudicado, dar intervención al agente del Ministerio Público e integrar, en su caso, los cuadernos relativos al incidente de suspensión, además de proporcionar a las partes todos los elementos necesarios para preparar su defensa. La omisión de alguno de ellos conduce a la prevención regulada por el numeral 146 de la referida ley, siempre...

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