DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. LA OMISIÓN DE SEÑALAR LA FECHA EN QUE SE TUVO CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO NO ES MOTIVO PARA PREVENIR AL QUEJOSO ANTES DE ADMITIRLA.
Texto de la tesis
El artículo 116 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los requisitos que debe contener la demanda de amparo indirecto. Por su parte, la omisión de alguno de ellos conduce a prevenir al quejoso conforme al numeral 146 de la referida ley, siempre que se encuentre en alguna de las hipótesis que limitativamente prevé dicho artículo. Así, la omisión de señalar la fecha de conocimiento del acto reclamado, no es motivo para prevenir antes de admitir la demanda, habida cuenta que no constituye una incongruencia o defici...
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