DEMANDA DE AMPARO. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO QUE ACEPTA LA COMPETENCIA QUE LE FUE DECLINADA REPRODUCIR LAS COPIAS FALTANTES DE AQUÉLLA CUANDO EL QUEJOSO LAS EXHIBIÓ COMPLETAS EN EL ESCRITO INICIAL, PERO EL JUEZ DECLINANTE LAS UTILIZÓ PARA FORMAR SU CUADERNILLO DE ANTECEDENTES.
Texto de la tesis
Si el Juez de Distrito acepta la competencia para conocer de la demanda de amparo, al analizar las constancias que le fueron remitidas con motivo de la incompetencia declinada por un similar, debe revisar si hay las copias necesarias para emplazar a las partes y dar vista al Ministerio Público, en términos de los artículos 120 y 146 de la Ley de Amparo, pues en caso contrario, procede requerir al quejoso para que las exhiba oportunamente; pero, si las aludidas copias se exhibieron en número suficiente con el escrito inicial de demanda, y se descompletaron con motivo de la integración del cuade...
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