DEDUCIBILIDAD DE PÉRDIDAS FISCALES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. TRATÁNDOSE DE FIDEICOMISOS EMPRESARIALES, DEBE PREVALECER LA HIPÓTESIS EXPRESA QUE LO PERMITE FRENTE A LA GENERAL, CONSISTENTE EN QUE SÓLO SON DISMINUIBLES (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2005).
Texto de la tesis
Del artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre la Renta no se advierte que las pérdidas fiscales sean un concepto susceptible de deducción. Por su parte, el artículo 61 de la propia ley prevé que las pérdidas fiscales ocurridas en el ejercicio se disminuirán de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla. Asimismo, el artículo 13 del citado ordenamiento, vigente en 2005, dispone que tratándose de los denominados fideicomisos empresariales, los fideicomisarios o, en caso de que no se hayan designado en el contrato respectivo, el fideicomitente, podrán acumular la parte de...
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