DECLARATORIA DE FIRMEZA DE LA SENTENCIA QUE DETERMINÓ LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CUANDO EL ÓRGANO JURISDICCIONAL NO LA EMITE, EN EL SUPUESTO EN QUE LA AUTORIDAD DEBE REALIZAR ACTOS POSITIVOS PARA DARLE CABAL CUMPLIMIENTO, VIOLA EL DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA JUSTICIA, AUN CUANDO NO SE HAYA IMPUGNADO UN ACUERDO PREVIO DESESTIMATORIO DE ESA PRETENSIÓN DE FIRMEZA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005).
Texto de la tesis
La ejecución de las sentencias, al ser la consecuencia natural del ejercicio de la jurisdicción, forma parte esencial del derecho de acceso a la justicia, ya que a través de ésta se logra la efectiva tutela de los derechos e intereses legítimos que dieron inicio al proceso. Así, se viola este derecho, contenido en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25, en relación con el 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuando el órgano jurisdiccional no emite la declaratoria de firmeza de la sentencia que determinó la nulidad lisa y llana de la r...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.