COSA JUZGADA. DEBE ANALIZARSE DE OFICIO POR EL ÓRGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL, CUANDO ADVIERTA SU EXISTENCIA, SIN QUE SEA NECESARIO QUE EN LA DEMANDA DE AMPARO CORRESPONDIENTE SE EXPRESEN CONCEPTOS DE VIOLACIÓN SOBRE TAL CUESTIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DE QUIÉN LA PROMUEVA.
Texto de la tesis
Conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación a que los tribunales de amparo, como hecho notorio pueden invocar como fundamento en las diversas resoluciones que emitan, las ejecutorias en que hayan resuelto casos similares, cuando se percaten que en un asunto son las mismas partes, se trata de las mismas acciones y la misma autoridad responsable que el que resuelven, si el laudo es contrario respecto del que ya fallaron, válidamente pueden invocar de oficio la figura de la cosa juzgada, aun cuando no se hubiera hecho valer la excepción correspondiente, n...
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