COPIAS CERTIFICADAS DE DOCUMENTOS O CONSTANCIAS DEL JUICIO DE AMPARO. EL HECHO DE QUE LA AUTORIDAD AUTORICE SU EXPEDICIÓN AL QUEJOSO, NO IMPLICA QUE ESTÉ FACULTADA PARA ENTREGÁRSELAS EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE RECLUIDO, POR TANTO, ESTÁ EN APTITUD DE AUTORIZAR A UNA PERSONA PARA QUE LAS RECIBA EN SU NOMBRE.
Texto de la tesis
En el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se contiene el principio de legalidad al cual deben ceñir su actuar todas las autoridades, es decir, que la competencia de éstas para conocer y resolver un asunto debe apoyarse necesariamente en una disposición legal que las autorice para ello, en estricta observancia al referido numeral. En ese sentido, si el quejoso solicita copias certificadas de documentos o constancias del juicio de amparo, las cuales le son expedidas por la autoridad y pide que se le entreguen en el lugar donde se encuentra recluido, dicha peti...
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