IUSera
Registro digital 2001275 · Tesis aislada · 10a. Época · IX.2o.3 K (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DEBEN EJERCERLO, CUANDO AL RESOLVER UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO ADVIERTAN QUE LA NORMA EN QUE FUNDÓ SU COMPETENCIA LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EMITIR EL ACTO RECLAMADO ES INCONSTITUCIONAL E INCONVENCIONAL.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades del país, dentro del ámbito de sus competencias, se encuentran obligadas a velar por el respeto a los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal y en los instrumentos internacionales celebrados por el Estado Mexicano, adoptando la interpretación más favorable al derecho humano de que se trate -interpretación pro persona-. Consecuentemente, los Tribunales Colegiados de Circuito al resolver el juicio de amparo directo, están facultados para realizar un esfuerzo hermen...

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