CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO RELATIVO A DESECHOS Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS CELEBRADO POR EL MUNICIPIO A TRAVÉS DEL AYUNTAMIENTO. LAS CUESTIONES INHERENTES A SU CUMPLIMIENTO DEBEN RECLAMARSE EN LA VÍA ADMINISTRATIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Texto de la tesis
Los artículos 115, fracción III, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 125, fracción III, de la Ley Orgánica Municipal de la entidad establecen de manera expresa e imperativa, que el Municipio tendrá a su cargo, entre otros servicios públicos, el relativo a la limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos. Por su parte, el numeral 31, fracción VII, del último ordenamiento legal en cita, autoriza a los Ayuntamientos a convenir, contratar o concesionar la ejecuci...
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