CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE JUECES DE DISTRITO EN MATERIA PENAL. TOMANDO EN CUENTA EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE PRONTA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, LA TEORÍA DE LA PREVENCIÓN, PARA EFECTOS DE FINCAR LA COMPETENCIA A UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE ATENDERSE AL FACTOR TIEMPO Y AL CONOCIMIENTO PREVIO DE QUE SE TRATE, AUNQUE NO HAYA SIDO DE FONDO.
Texto de la tesis
El artículo 37, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación prevé que será competente para conocer de un conflicto competencial entre Jueces de Distrito de distinta jurisdicción, el Tribunal Colegiado de Circuito que tenga jurisdicción sobre el órgano que previno. Por otro lado, a fin de dilucidar qué debe entenderse por "el órgano que previno", debe seguirse el criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sostenido en la jurisprudencia 1a./J. 52/2010, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, j...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.