CONCEPTO DE VIOLACIÓN PROCESAL EN EL AMPARO DIRECTO. EL CRITERIO PARA DECLARARLO OPERANTE O INOPERANTE DEPENDE DE LA OPORTUNIDAD REAL QUE EL QUEJOSO TUVO PARA IMPUGNARLA EN AMPARO INDIRECTO, Y DE LO QUE AL RESPECTO ESTABLEZCA LA JURISPRUDENCIA VIGENTE AL MOMENTO EN QUE SE EMITA EL ACTO.
Texto de la tesis
Con base en los principios pro persona y de interpretación conforme, así como en la obligación de proteger y garantizar los derechos humanos, contenidos en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concluye que los artículos 158, párrafo tercero y 114, fracción IV, ambos de la Ley de Amparo deben interpretarse en el sentido de que el criterio para declarar operante o inoperante un concepto de violación procesal en amparo directo depende de la oportunidad real que el quejoso tuvo para impugnarla en amparo indirecto, lo que únicamente es posible si se atiend...
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