IUSera
Registro digital 2001254 · Tesis aislada · 10a. Época · II.8o.(I Región) 4 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

COMISIÓN DE COMERCIO EXTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA. LAS OPINIONES QUE EMITE NO OBLIGAN NI VINCULAN AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CUANDO EJERCE LAS FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 131, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Constitucional y Amparo Mercantil Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme al artículo 6o. de la Ley de Comercio Exterior, la Comisión de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía será órgano de consulta obligatoria de las dependencias y entidades de la administración pública federal, en relación con las materias a que se refieren las fracciones I a V del artículo 4o. de dicha ley, y estará encargada de emitir opinión en los asuntos de comercio exterior de conformidad con lo establecido en el propio ordenamiento. Asimismo, el artículo 9o., fracción I, del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior dispone que para los efectos del referido artículo 6o., l...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.