IUSera
Registro digital 2001253 · Tesis aislada · 10a. Época · I.11o.C.5 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

CHEQUE. EL LIBRADOR EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 183 Y 193 AMBOS DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, ES RESPONSABLE DE LA FALTA DE PAGO DEL MISMO, EN CASO DE QUE EL BANCO RECHACE SU PAGO POR NO SER SIMILAR LA FIRMA DE AQUÉL CON LA QUE TIENE EN SUS REGISTROS.

Mercantil
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La falta de pago del cheque, que constituye el documento base de la acción, necesariamente es atribuible a su librador, pues atendiendo a la regla general prevista en el artículo 183 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el librador es el responsable ante el beneficiario de la falta de pago del cheque por cualquier causa legal que aduzca como fundamento la institución bancaria; en ese tenor, si queda acreditado en el juicio ejecutivo mercantil que el cheque no fue pagado al beneficiario por el librado, en virtud de que se adujo que la firma que calza el documento no es similar...

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