CADUCIDAD EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL BUROCRÁTICO EN EL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. PARA QUE DICHA FIGURA OPERE, ES IMPROCEDENTE REQUERIR PREVIAMENTE AL TRABAJADOR PARA IMPULSAR EL PROCESO EN CASO DE INACTIVIDAD (INAPLICABILIDAD SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 772 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
Texto de la tesis
La supletoriedad de normas exige, entre otros requisitos: a) una deficiencia normativa a suplir; y b) la compatibilidad de reglas con el ordenamiento supletorio, extremos que no se cumplen tratándose de los presupuestos para que transcurra la caducidad en el juicio laboral burocrático en el Estado de Jalisco y sus Municipios. En efecto, el artículo 138 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios regula los requisitos fundamentales de tal figura, optando por un diseño ordinario o simple de caducidad, como gran parte de las normas procesales del país, es decir,...
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