CADUCIDAD EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. LA PROMOCIÓN DE LAS PARTES EN QUE DESIGNAN DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES A SU FAVOR, NO ES APTA PARA INTERRUMPIRLA AL NO SER UN ACTO DE IMPULSO PROCESAL.
Texto de la tesis
El artículo 138 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el principio dispositivo aplicable al juicio burocrático, como deriva de los artículos 117 y 128 de la misma legislación, establece como sanción procesal a la conducta pasiva de los litigantes la caducidad, que opera por no agilizar el curso del procedimiento en el estado en que se encuentra, siempre y cuando se prolongue por un lapso mayor de seis meses. Luego, las promociones que pueden interrumpirla son las que tienden a impulsar el proceso, acorde con la etapa de que se trate, par...
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