IUSera
Registro digital 2001247 · Tesis aislada · 10a. Época · II.8o.(I Región) 1 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INFRACCIÓN INICIADO DE OFICIO. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE COMIENZA UNA VEZ TRANSCURRIDO EL DE DIEZ DÍAS PARA DICTAR RESOLUCIÓN SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 74 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

Administrativo
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Texto de la tesis

Conforme a los artículos 72 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para imponer una sanción en el procedimiento administrativo de infracción iniciado de oficio, la autoridad administrativa debe notificar previamente al infractor del inicio del procedimiento y, una vez que éste sea oído y se hayan desahogado las pruebas ofrecidas y admitidas, dentro de los diez días siguientes, debe dictar por escrito la resolución correspondiente, la cual será notificada en forma personal o por correo certificado. Por su parte, el artículo 60, último párrafo, de la misma ley establece que los...

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