IUSera
Registro digital 2001246 · Tesis aislada · 10a. Época · XV.5o.5 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. EN EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE OPERE NO DEBEN INCLUIRSE DÍAS INHÁBILES.

Mercantil Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 1076 del Código de Comercio establece, en su primer párrafo, que en ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales, salvo los casos de excepción que señale la ley; a su vez, el artículo 1064 del mismo código dispone que las actuaciones judiciales han de practicarse en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad; por tanto, el cómputo del término para que opere la figura jurídica de la caducidad de la instancia en los procedimientos mercantiles debe realizarse sin incluir los días en que no haya laborado la autoridad judicial que emitió la sen...

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