ASALTO Y ATRACO. NO SE CONFIGURAN DICHOS DELITOS SI LA CONDUCTA VIOLENTA DEL ACTIVO, DE CAUSAR UN MAL A UNA PERSONA O DE EXIGIR SU ASENTIMIENTO PARA CUALQUIER FIN, SE INICIÓ EN UN LUGAR DIVERSO AL DE DESPOBLADO O PARAJE SOLITARIO, O SIN QUE ÉSTA TRANSITARA POR UNA CALLE O SUBURBIO DE UNA CIUDAD, DE UN PUEBLO O RANCHERÍA, Y POSTERIORMENTE SE CONDUCE AL PASIVO HASTA ESTOS LUGARES SOLITARIOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Texto de la tesis
De la interpretación de los artículos 294 y 295 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, se advierte que los delitos de asalto y atraco prevén una conducta violenta desplegada por el sujeto activo, de causar un mal a una persona o de exigir su asentimiento para cualquier fin, en el momento en que ésta se encuentre en despoblado o paraje solitario, o bien, transite por una calle o suburbio de una ciudad, de un pueblo o ranchería, pero que evidentemente dichos sitios reúnan la característica de soledad, con lo cual se impide a la víctima todo tipo de intento de defensa y recibir un pro...
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