ASALTO Y ATRACO. AUN CUANDO LA DIFERENCIA ENTRE ESTOS DELITOS SEA QUE EL PRIMERO SE COMETA EN DESPOBLADO O PARAJE SOLITARIO Y EL SEGUNDO EN UNA CALLE O SUBURBIO DE UNA CIUDAD, DE UN PUEBLO O RANCHERÍA, EN AMBOS, LOS SITIOS DEBEN REUNIR LA CARACTERÍSTICA DE SOLEDAD QUE IMPIDA A LA VÍCTIMA RECIBIR UN PRONTO AUXILIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Texto de la tesis
De la interpretación armónica de los artículos 294 y 295 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, se obtiene que los delitos de asalto y atraco se configuran con similar conducta, consistente en hacer uso de violencia contra una persona con el propósito de causarle un mal o de exigir su asentimiento para cualquier fin, cualesquiera que sean los medios y el grado de violencia que emplee, e independientemente del hecho delictuoso cometido. En este sentido, si la diferencia entre estos delitos es que el primero se cometa en despoblado o paraje solitario y el segundo, en una calle o subu...
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